2018/6330 DECRETO 82/2018, de 15 de junio, del Consell, por el que se crean determinadas academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana y se ordena su inscripción en el Registro de Academias [2018/6330]


Este decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el Decreto 91/2015, de 12 de junio, del Consell, por el que se regula la creación de academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana y su registro.


El propio Decreto 91/2015, de 12 de junio, establece que se inscribirán en el registro los actos de constitución, modificación y extinción de las academias, los estatutos, los órganos de gobierno y dirección y las modificaciones que se produzcan, asignando el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, al centre directivo competente en materia de universidades, investigación y ciencia, gestionar la implantación de las academias científicas y culturales y su Registro.


Asimismo, el citado decreto establece en el artículo 8 que la creación de academias y la aprobación de sus estatutos se realizará por decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de política científica y el artículo 10 determina el procedimiento para la creación de una academia.


En el caso de las academias que hubieran sido creadas antes de la entrada en vigor del decreto, por un lado, la disposición adicional primera establece que tendrán la consideración de academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana y quedan incluidas en su ámbito de aplicación; y por otro, la disposición transitoria primera establece que estas remitirán comunicación a la conselleria competente con la documentación necesaria para la práctica de la inscripción.


Por lo expuesto, de acuerdo con las solicitudes presentadas a instancia de particulares, vistos los informes preceptivos del Alto Consejo Consultivo de I+D+i de la Presidencia de la Generalitat, los informes de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, así como los informes de los colegios profesionales y consellerias cuya competencia abarca el ámbito de conocimiento al que se dedicará la academia, habiéndose sometido los expedientes al trámite de información pública y vistas las solicitudes de academias ya existentes acompañadas de la documentación preceptiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.c de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat del Consell a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 15 de junio de 2018,


DECRETO

Primero

Crear la Academia de Farmacia de la Comunitat Valenciana, la Academia de la Música Valenciana y la Academia de Enfermería de la Comunitat Valenciana como academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana.


Segundo

Aprobar los estatutos de la Academia de Farmacia de la Comunitat Valenciana, de la Academia de la Música Valenciana y de la Academia de Enfermería de la Comunitat Valenciana como academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana, los cuales figuran como anexos de este decreto.


València, 15 de julio de 2018



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER


El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ




ANEXO I

«ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE FARMACIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA


CAPÍTULO I

Naturaleza, sede, fines y símbolos


Artículo 1. Naturaleza

La Academia de Farmacia de la Comunitat Valenciana (AFCV) es una corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada por todos los Académicos que la componen.


El ámbito de actuación de la AFCV alcanza a toda la Comunitat Valenciana.


Artículo 2. Sede

La sede de la AFCV queda establecida en el Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, sito en 46003 Valencia, Calle Conde de Montornés número 7.


Artículo 3. Fines

Los fines de la AFCV son:


a) Fomento de la investigación y estudio de las ciencias farmacéuticas y de las ciencias afines a la Farmacia.


b) Asesoramiento a los organismos públicos oficiales en aquellos campos que le son propios.


c) Asesoramiento a instituciones privadas que lo soliciten, bajo las condiciones que la propia Academia estime convenientes.


d) Elaboración de estudios e informes sobre materias vinculadas con la profesión farmacéutica y sus actividades.


e) Fomento de las relaciones con otras instituciones análogas.


f) Creación y conservación de fondos materiales y documentales relacionados con la docencia, la investigación y la profesión farmacéutica.


g) Divulgación científica y formación permanente de los profesionales de la Farmacia.


h) Reconocimiento mediante premios, diplomas o distinciones de las actividades que redunden en beneficio de la Farmacia.



Artículo 4. Símbolos

La AFCV se identificará mediante los siguientes símbolos:


4.1. Una medalla que se diseñará al efecto en el momento oportuno y que incluirá, en cualquier caso, los símbolos representativos de la Farmacia y de la Comunitat Valenciana. La medalla de los Académicos de Número será numerada en arábigos.


4.2. Un escudo, reproducido como timbre en toda su correspondencia y documentación oficial, diseñado análogamente a la medalla.



CAPÍTULO II

De los académicos



Artículo 5. Clases de Académicos

La AFCV está constituida por los Académicos de las siguientes clases:


a) Académicos de Número. Hasta un máximo de cuarenta.


b) Académicos Correspondientes.


c) Académicos de Honor.


d) Académicos de Número Eméritos.


e) Académicos Fundadores



Artículo 6. Académicos de Número

6.1. Para ser elegido académico de Número es necesario cumplir las siguientes condiciones:


a) Ser español y residir preferentemente en la Comunitat Valenciana


b) Ser licenciado o graduado en Farmacia o en Ciencias Afines y estar en posesión del título de doctor.


c) Destacar en algún campo científico o técnico relacionado con la Farmacia o Ciencias Afines.


6.2. Del total de académicos de Número, hasta un máximo del 15 % podrán ser asignados a Ciencias Afines.


6.3. La AFCV cubrirá sucesivamente las vacantes de las respectivas clases, en su caso, indicando el turno correspondiente a Doctores en Farmacia o en Ciencias Afines. Con antelación se comunicará a los académicos de Número y a los académicos eméritos las vacantes que vayan a salir a concurso.


6.4. Las vacantes de académicos numerarios se anunciarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La solicitud a concurso de una plaza determinada deberá presentarse dentro del plazo de quince días naturales desde su convocatoria en el DOGV e irá acompañada de una declaración de cumplimiento de las condiciones básicas, indicadas en el punto 6.1, y de un Curriculum Vitae en el que figuren los méritos del candidato. Entre la fecha de anuncio de la vacante y la elección de nuevo académico de Número, deberá transcurrir, al menos un mes.


Para la provisión de la plaza en cuestión, los candidatos serán presentados por tres académicos de Número, o dos académicos de número y un académico de Número emérito, relacionados según su antigüedad en la Corporación, junto con el Curriculum Vitae y una carta del propio interesado dando su conformidad a la propuesta, ambos por duplicado. La Academia podrá solicitar de los candidatos cualquier documento, en original o copia, de los presentados en el Curriculum Vitae.


No se tramitarán las candidaturas avaladas por más de tres académicos, ni tampoco un mismo académico podrá presentar a más de un candidato para la misma vacante.


6.5. Dentro de los primeros quince días siguientes a la fecha de haberse recibido la documentación, la Junta de Gobierno remitirá uno de los ejemplares a los miembros de la Sección a que pertenezca la vacante para informar sobre los méritos y circunstancias que en cada caso concurran, quedando el otro expuesto en los locales de la Academia para que pueda ser examinado por los académicos que lo deseen.


En cuanto a la sección, a la que se haya enviado la propuesta tendrá un plazo de quince días desde su recepción para emitir el correspondiente informe. Devuelto el dictamen a la Junta deberá esta, darlo a conocer a los académicos con derecho a voto, al menos quince días antes de la sesión del Pleno convocado al efecto.


6.6. Para proceder a la elección del nuevo Académico, será preciso que asistan a la sesión, al menos la mitad más uno de los académicos de número.


6.7. Para ser elegido académico en primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los académicos numerarios con derecho a votar, admitiéndose el voto mediante carta dirigida al secretario general de aquellos que no puedan asistir justificadamente a la sesión.


Se harán votaciones independientes para cada sillón, si fuese el caso de que hubiese más de una vacante.


Si en primera votación ningún candidato resultase elegido, se procederá seguidamente a una segunda votación, y será elegido el que obtenga el voto favorable de los dos tercios de los académicos presentes con derecho a voto.


Si tampoco en esta segunda votación ninguno de los candidatos resultase elegido, procederá una tercera en la que bastará la obtención de la mitad más uno de los presentes para poder ser proclamado académico electo.


En cuanto a esta tercera votación solo participarán los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos, y si ninguno de ellos hubiera llegado a la mitad más uno de los sufragios, se anunciara de nuevo la vacante con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6.5


Todas las votaciones serán secretas y con papeleta cerrada y la votación se realizará en una sola sesión.


Los académicos cuya elección haya sido aprobada serán proclamados electos en la misma sesión.


Para la toma de posesión de su plaza se presentará a la Academia, en el término de un año, a partir del día siguiente, un Discurso sobre materia de su elección. En el caso de no presentación en el plazo previsto de un año, al académico electo se le concederá, a petición personal, una única prórroga de seis meses. Pasado este plazo sin haber hecho entrega de su discurso perderá su condición de Académico Electo y la plaza se anunciará en una nueva convocatoria.


Solamente podrá soslayarse esta norma en caso de impedimento físico por enfermedad u otros casos plenamente justificables.


Se concederá un plazo de tres meses para que redacte el Discurso de contestación, al académico de número designado para ello.


Presentado el Discurso de contestación, el presidente señalará el día para la recepción solemne del electo. Los dos discursos se imprimirán por cuenta del candidato, edición que se ajustará al formato habitual de la Academia.



Artículo 7. Académicos correspondientes

Para ser académico correspondiente es necesario ser licenciado o graduado en Farmacia o Ciencias Afines y haber destacado por su actividad científica o por sus trabajos a favor de los fines propios de la AFCV.


El ingreso como académico correspondiente será a propuesta de tres académicos de número, o de dos académicos de número y un académico de número emérito, y serán elegidos en Junta General Ordinaria, previa indicación expresa en el orden del día de su convocatoria. El procedimiento de elección será análogo al de los académicos de número. Los académicos correspondientes electos tendrán la obligación de leer su discurso de ingreso en los términos que fije la Junta de Gobierno. En los casos justificados, la lectura de su discurso podrá ser delegada en un académico de número.


Serán académicos correspondientes Natos los presidentes de los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Valencia, estando así mismo obligados a pronunciar su discurso de ingreso.



Artículo 8. Académicos de Honor

Podrán ser elegidos y nombrados académicos de Honor los españoles y extranjeros que hayan destacado de forma eminente por sus aportaciones a la Comunidad Científica desde cualquier campo.


Los candidatos serán propuestos por la Junta de Gobierno y elegidos por la Junta General Ordinaria, en votación secreta. Para ser elegido académico de Honor en primera votación, el candidato habrá de obtener la unanimidad de los votos de los académicos numerarios presentes en la sesión. Si en primera votación el candidato no resultase elegido, se procederá seguidamente a una segunda y última votación, en la que será necesario obtener el voto favorable de los dos tercios de los académicos presentes con derecho a voto.



Artículo 9. Académicos de número eméritos

Los Académicos de número pasarán automáticamente a académicos de número eméritos al cumplir ochenta años, y los que lo soliciten, por motivos justificados, a cualquier edad.


Los académicos de número eméritos podrán utilizar el título de académico de número emérito, avalar propuestas de académicos de número y académicos correspondientes y de todas aquellas representaciones y actividades que no estén expresamente rechazadas en los Estatutos o en los Reglamentos.


El paso a académico de número emérito supone dejar vacante la plaza de académico de número.



Artículo 10. Académicos fundadores

Serán académicos fundadores, exclusivamente, los miembros de la Comisión Gestora Pro-Academia de Farmacia de la Comunitat Valenciana actualmente integrados en alguna Academia de Farmacia o de Medicina y residentes en la Comunitat Valenciana, sin que sea posible el nombramiento de ningún otro. Estos académicos fundadores son:


Dr. Hernández Giménez, Enrique


Dr. Hernández Haba, Javier


Dr. Llopis González, Agustín


Dr. Moreno Frigols, José Luis


Dr. Peris Gisbert, Juan Bautista


Dr. Rius Alarcó, Fernando


Ldo. Ronda Beltrán, Joaquín


Dr. Sentandreu Ramón, Rafael


Dr. Stübing Martínez, Gerardo


Dr. Diego Miguel Cortés Martínez


Se nombra al Dr. Víctor Jiménez Torres, Académico Fundador de la Academia a título póstumo y honorífico, como justo y merecido homenaje a su memoria.



Artículo 11. Derechos de los académicos

11.1. De forma general, todos los académicos tienen derecho al uso de su título de académico, con indicación expresa de la clase a la que pertenecen.


11.2. Son derechos de los académicos de número:


a) El tratamiento de Ilustrísimo Señor.


b) Voz y voto en todas las Juntas y sesiones.


c) Posibilidad de ser elegido para desempeñar cualquier cargo de la Academia.


d) Formar parte de cualquiera de las comisiones y secciones existentes en la Academia.


e) Proponer académicos de número y académicos correspondientes.


f) Uso de la medalla oficial.


g) Percepción, con cargo a los fondos de la Corporación, de las dietas o asignaciones correspondientes por las comisiones, asistencia a sesiones o participación en trabajos encargados por la Academia.


11.3. Son derechos de los académicos de honor y académicos correspondientes:


a) Formar parte de las secciones para las que hayan sido nombrados por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.


b) Uso de la medalla oficial.


11.4. Son derechos de los académicos de número eméritos:


a) El tratamiento de Ilustrísimo Señor.


b) Proponer académicos de número y académicos correspondientes.


c) Formar parte de las Secciones para las que hayan sido nombrados por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.


d) Uso de la medalla oficial.



Artículo 12. Deberes de los académicos

12.1. Son deberes de todos los académicos:


a) Cumplir los Estatutos, el Reglamento y los acuerdos de la Corporación en aquello que les afecte, contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión farmacéutica, y al prestigio de la Academia.


b) La comunicación periódica, tras su toma de posesión, de todos los datos personales y los de carácter académico más relevantes que puedan servir para documentar su archivo personal, el cual será custodiado en Secretaría.


12.2. Son deberes de los académicos de número:


a) La lectura del discurso de inauguración del curso académico cuando, por orden de antigüedad, les corresponda.


b) La asistencia a las Juntas Generales, y a las reuniones de las secciones y comisiones a las que pertenezcan.


c) La redacción de los informes y estudios que les encargue la Corporación.


12.3. Son deberes de los académicos correspondientes:


a) La lectura de su discurso de ingreso en los términos que fije la Junta de Gobierno.


b) La aceptación y cumplimiento de las comisiones y encargos que se les confíen.



Artículo 13. Distintivos

13.1. Todos los académicos usarán como distintivo de su condición la medalla oficial establecida al efecto, costeada por los propios académicos.



CAPÍTULO III

Régimen interior



Artículo 14. Junta General

14.1. La Junta General es el órgano soberano de la Corporación, y de ella deriva la autoridad delegada de la Junta de Gobierno. Está integrada por todos los académicos de número y académicos de número eméritos.


14.2. La Junta General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. De forma ordinaria se reunirá, al menos, el último trimestre del año, de forma extraordinaria se reunirá por decisión del presidente de la Academia, a solicitud de la Junta de Gobierno, cuando lo solicite por escrito un mínimo de un tercio de los académicos que la forman, con indicación del asunto a tratar. La Junta General extraordinaria contendrá un solo punto en el orden del día.


14.3. Son atribuciones de la Junta General Ordinaria:


a) La aprobación de los presupuestos y cuentas.


b) La convocatoria de premios y actividades relacionadas con los fines de la Academia.


c) El establecimiento de relaciones científicas y culturales.


d) Tratar todos aquellos asuntos que le sean propuestos por la Junta de Gobierno.


e) La elección de los académicos de número, de los académicos de honor y de los académicos correspondientes.


14.4. Son atribuciones de la Junta General Extraordinaria:


a) La propuesta de modificación de los Estatutos y la aprobación final del Reglamento de Régimen Interior.


b) La elección de los cargos de la Junta de Gobierno de su competencia.


c) Todos aquellos asuntos que le sean propuestos por el presidente, por la Junta de Gobierno o por un mínimo del tercio de los académicos de número y académicos eméritos indicando el asunto que desean tratar.



Artículo 15. La Junta de Gobierno: Composición

15.1. La Academia será regida por una Junta de Gobierno, constituida por Académicos de Número, compuesta por los siguientes cargos:


a) Presidente.


b) Vicepresidente.


c) Secretario.


d) Vicesecretario.


e) Tesorero.


f) Bibliotecario.


g) Presidentes de Secciones.


15.2. De estos cargos estarán cubiertos, al menos, los de Presidente, Secretario y Tesorero.


15.3. Se establecen las siguientes Secciones:


a) Ciencias Básicas


b) Farmacia Galénica y Tecnología Farmacéutica


c) Ciencias Farmacológicas.


d) Farmacia Hospitalaria y Radiofarmacia


e) Salud Pública y Medicina


f) Microbiología, Parasitología y Análisis Clínicos.


g) Oficina de Farmacia y Legislación.


Sus funciones serán definidas en el Reglamento de Régimen Interior. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes.



Artículo 16. La Junta de Gobierno: Elección de cargos y duración de mandatos

16.1. La elección de los cargos de la Junta de Gobierno es competencia de la Junta General, reunida en sesión extraordinaria, salvo los presidentes de las Secciones, que serán elegidos por ellas, y tienen carácter de miembros natos de la Junta de Gobierno.


16.2. La Junta General donde se produzca la elección de los cargos de la Junta de Gobierno quedará válidamente constituida por la presencia de la mitad más uno de los académicos de número existentes. Para resultar elegido es necesario obtener la mitad más uno de los votos emitidos, incluidos los votos por correo de los académicos que justifiquen su ausencia.


16.3. Los cargos tendrán una duración de cuatro años, que podrán ser ocupados un máximo de dos periodos consecutivos.


16.4. Los cargos que queden vacantes, y se cubran iniciado el cuatrienio, cesarán al final del período.



Artículo 17. La Junta de Gobierno: Facultades y funciones

Son facultades de la Junta de Gobierno:


a) Representar y administrar la Academia.


b) Informar los presupuestos y las cuentas que vayan a ser sometidos para su aprobación por la Junta General.


c) Estudiar y tramitar a la Junta General las propuestas que a esta compete formular para la modificación de los Estatutos, así como las propuestas del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones.


d) Tramitar las propuestas para cubrir las vacantes de académicos de número y académicos correspondientes.


e) Proponer a la Junta General Ordinaria el nombramiento de Académicos de Honor.


f) Admitir la renuncia de sus miembros y convocar las oportunas elecciones.


g) Designar a los Académicos que hayan de formar parte de las comisiones permanentes o temporales, de representantes ante otras instituciones o de los encargados de servicios generales de la propia Academia.


h) Adoptar todos aquellos acuerdos que estime convenientes en relación con los fines de la Academia.


i) Iniciar los procedimientos de disciplina ante la Comisión correspondiente.


j) Nombrar y cesar al personal contratado.


k) Resolver las cuestiones de trámite.



Artículo 18. Presidente y Vicepresidente

18.1. El Presidente de la Academia es la máxima autoridad representativa de la Corporación ante cualquier clase de entidad pública o privada o persona física.


18.2. Son atribuciones del Presidente:


a) Convocar, presidir y, si fuese necesario, suspender las reuniones.


b) Fijar el orden del día de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales.


c) Hacer uso del voto de calidad, en el caso de empate, en las votaciones de la Junta de Gobierno y de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria.


d) Establecer el calendario de las actividades académicas.


e) Firmar las actas y certificados junto con el Secretario.


f) Ordenar pagos, abrir o cancelar cuentas bancarias y firmar talones bancarios.


g) Conferir poderes a abogados y procuradores para que actúen ante juzgados y tribunales en defensa de los intereses de la Corporación.


h) Aquellas otras que le sean delegadas por la Junta General.


18.3. El Vicepresidente auxiliará al Presidente en el ejercicio de sus funciones y le suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.



Artículo 19. Secretario y Vicesecretario

19.1. Son funciones del Secretario:


a) La redacción de las actas de las sesiones y la ejecución de los acuerdos de la corporación.


b) La custodia de los libros de actas y de los documentos oficiales.


c) La jefatura del personal contratado.


d) Ordenar pagos, abrir o cancelar cuentas bancarias y firmar talones bancarios.


e) La expedición de los certificados y el trámite de los acuerdos tomados.


f) La elaboración de un registro de Académicos.


g) La redacción de la Memoria anual de la Corporación.


19.2. El Vicesecretario auxiliará al Secretario en el ejercicio de sus funciones y le suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.



Artículo 20. Tesorero

El Tesorero asume la administración y custodia de los fondos y valores de la Academia. En función de su cargo, informará al Presidente, a la Junta de Gobierno y a la Junta General de la situación financiera de la Corporación. El Tesorero es el habilitado de la Corporación a todos los efectos, lo que incluye abrir o cancelar cuentas bancarias y firmar talones bancarios. El Tesorero presentará los presupuestos de cada ejercicio y las cuentas del anterior a la Junta de Gobierno, esta los informará y las elevará a la Junta General. A su cese o dimisión, dejará un inventario de fondos a su sucesor.



Artículo 21. Bibliotecario

El bibliotecario tendrá a su cargo la custodia y organización de la biblioteca, así como del archivo de la Academia. Será encargado de proponer la compra de libros y revistas, así como de establecer los intercambios de publicaciones que procedan. En el caso de creación de una Comisión de Publicaciones será su Presidente, y asumirá la dirección de las posibles publicaciones periódicas que realice la Corporación.



Artículo 22. De las Secciones y Comisiones

La Academia se estructurará orgánicamente en Secciones, tal como se establece en el Artículo 15.3.


El funcionamiento y atribuciones de las Secciones se especificarán en el Reglamento de Régimen Interior.


Para un funcionamiento más ágil y participativo, la Academia promoverá la creación de Comisiones cuya condición, composición y funciones se especificarán en el Reglamento de Régimen Interior.



Artículo 23. Del personal administrativo y contratado

La Academia podrá contratar, con cargo a sus presupuestos, el personal necesario para su funcionamiento.




CAPÍTULO IV

Del patrimonio y régimen económico



Artículo 24. Del patrimonio

El patrimonio de la AFCV está compuesto por el capital y los recursos financieros propios, el mobiliario de su sede oficial, los fondos bibliográficos y el archivo. Se incorporarán a su patrimonio todos los objetos de interés científico, histórico, artístico y utilitario procedentes de compra o de donación que sean aceptados por la Academia.


La Academia podrá aceptar cesiones temporales de cualquier clase de bienes si así se acuerda.


La Academia tiene el deber de conservar su patrimonio en el mejor estado posible y darlo a conocer.



Artículo 25. Capital y recursos financieros

Los fondos de la Academia están compuestos por:


a) Los recursos propios.


b) Las subvenciones oficiales y las donaciones de entidades públicas y privadas o cualquier tipo de persona física o jurídica.


c) Todas aquellas cantidades que la Corporación ingrese por cualquier otro concepto.



Artículo 26. Gestión de los recursos financieros

26.1. El Tesorero dará cuenta, a la Junta de Gobierno y a la Junta General, de las subvenciones recibidas y de las cantidades ingresadas directamente, en la primera reunión que se celebre después de la recepción.


26.2. Los recursos financieros serán administrados por la Junta de Gobierno.



Artículo 27. Aplicación de los recursos

La AFCV invertirá sus recursos en la forma más conveniente para el cumplimiento de sus fines, dentro de las normas de la legislación vigente.



Artículo 28. Contabilidad

28.1. La Tesorería de la Corporación llevará el control detallado de los ingresos y rendirá cuentas a la Junta de Gobierno y Junta General.


28.2. La apertura y cierre de las cuentas bancarias corresponde conjuntamente al Presidente, Secretario y Tesorero. Los talones bancarios expedidos por la Academia deberán estar firmados por dos de los tres cargos antes mencionados.



CAPÍTULO V

De la actividad de la academia



Artículo 29. Clases de reuniones

La Academia se reunirá en sesiones públicas y privadas.


a) Las sesiones públicas se celebrarán periódicamente, de acuerdo con su reglamento de régimen interior.


b) Son sesiones públicas ordinarias las conferencias, discursos, presentación de


estudios y cualquier otra que así lo decida la Junta de Gobierno.


c) Son sesiones públicas extraordinarias las de carácter solemne, de acuerdo con el Reglamento, en particular la toma de posesión de los Académicos de Número, de Honor, Correspondientes, sesiones necrológicas y de homenaje, entrega de premios, distinciones y cualquiera otra que así lo decida la Junta de Gobierno.


d) Son sesiones privadas las Juntas Generales y de Gobierno, así como las de las Secciones y Comisiones, cuya reunión periódica se fijará en el Reglamento de Régimen Interior.



Artículo 30. Presidencia de los actos corporativos

30.1. En las reuniones de los actos corporativos la presidencia corresponderá al Presidente de la Corporación, salvo en aquellos casos en que corresponda a otra autoridad en virtud de la normativa de protocolo que resulte de aplicación.


30.2. Tendrán lugar reservado en la mesa presidencial las autoridades que determine la Junta de Gobierno.



Artículo 31. Relaciones institucionales

La AFCV mantendrá especiales relaciones con las academias nacionales y extranjeras, con las universidades, especialmente con las facultades de Farmacia, así como las organizaciones farmacéuticas y todo lo que represente el ejercicio de la profesión farmacéutica. De manera muy particular esas relaciones se orientarán al ámbito de la Comunitat Valenciana.



CAPÍTULO VI

De la reforma de los estatutos y disolución de la academia


Artículo 32. Reforma de los Estatutos

32.1. Los estatutos de la AFCV podrán ser reformados a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa de al menos dos tercios de los Académicos de Número y Académicos de Número Eméritos, con indicación del sentido de la reforma.


32.2. La reforma propuesta se llevará a Junta General extraordinaria, y necesitará el voto favorable de al menos dos tercios de los Académicos de Número.


32.3. Aprobada la propuesta de modificación, la Junta de Gobierno la presentará a la Administración de la Comunitat Valenciana para su aprobación.



Artículo 33. Disolución de la Academia

En caso de disolución de la Academia, todos los bienes resultantes de su liquidación se transferirán al patrimonio de la Administración General de la Comunitat Valenciana con arreglo a las disposiciones que regulen su aceptación por esta última.


Disposición transitoria


La AFCV, se constituirá inicialmente mediante un primer grupo de Académicos que recibirán la consideración de Académicos Fundadores, ya relacionados en el artículo 10 y serán propuestos con arreglo al procedimiento siguiente:


1. Dentro del plazo de seis meses desde la fecha de la publicación de estos Estatutos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la conselleria competente en materia de política científica recibirá de la Comisión Gestora constituida para promover la Academia, la relación con diez nombres, todos ellos del máximo prestigio científico, académico o profesional, para cubrir las diez plazas de Académicos Fundadores, ya referenciados en el Artículo 10.


2 Los Académicos Fundadores que ostenten la titulación de Doctor serán proclamados Académicos de Número. Los Académicos Fundadores que no presenten la titulación de Doctor serán proclamados Académicos Correspondientes. Los Académicos Fundadores que tuviesen más de 80 años de edad y la titulación académica de Doctor, serán proclamados Académicos Eméritos.


Cada uno de los Académicos designados por el procedimiento establecido en el apartado anterior manifestará de modo fehaciente ante la conselleria competente en materia de política científica la aceptación de su nombramiento, con cuyo trámite se entenderá que dicho Académico ha tomado posesión de su plaza. Si por cualquier causa, alguno de los Académicos designados no llegase a tomar posesión, no se procederá a nueva propuesta por parte de los proponentes, quedando reducido el número de Académicos Fundadores.


3. Una vez que hayan tomado posesión de sus plazas los Académicos Fundadores, procederán a la elección de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero por votación secreta entre dichos Académicos Fundadores.


4. Los Académicos Fundadores nombrados serán convocados por la presidencia en funciones para celebrar la sesión constitutiva de la nueva Academia.


5. Dentro del período de tres meses desde la constitución de la Academia, y sin perjuicio de las distintas sesiones que, hasta entonces, se hayan celebrado para la buena marcha de la Academia, la presidencia en funciones convocará a una sesión extraordinaria para la elección definitiva de sus órganos de gobierno, de acuerdo con estos estatutos, dando así por finalizado el período constituyente.»